Con la llegada del verano, el sector del alquiler de pisos por días está en pleno auge con la problemática que ello puede conllevar a nivel de ruido, uso de elementos y zonas comunes sin ajustarse a las normas de convivencia vecinal, etc…

En este sentido, para evitar que en su comunidad de propietarios existan viviendas de uso turístico, es decir, viviendas cuyo propietario la cede a terceros a cambio de un precio, por un período máximo de 31 días, dos o más veces al año, deberán blindar su finca reformando los estatutos de la comunidad y en el supuesto que no existan, proceder a su aprobación al objeto que se prohiba destinar las viviendas a uso turístico, e inscribir los mismos en el Registro de la Propiedad.

El trámite es sencillo, pero se requiere unanimidad, excepto en Cataluña, cuyo Código Civil solo exige el voto a favor de cuatro quintas partes de la finca.

viviendas de uso turístico

La prohibición no se puede aplicar a aquellos pisos que ya tienen una autorización para alquilarse como vivienda de uso turístico, que pueden seguir operando.

En este sentido, las comunidades que no han tomado precauciones como ésta, y se enfrentan a la existencia de viviendas de uso turístico en la finca, tienen abierta la vía de las denuncias ante la Administración o del ejercicio ante los tribunales, denunciando las molestías anteriormente referenciadas.

Al respecto señalar que la Asociación de Apartamentos Turísticos de Barcelona (Apartur) ha impulsado una iniciativa para instalar durante este periodo estival sonómetros que controlen el nivel de ruido y evitar molestias a los vecinos que puedan derivar en problemas de convivencia.

Los vecinos y propietarios de las finca también podrán denunciar el incumplimiento de las condiciones que tiene que tener la vivienda para poder destinarla a uso turístico o de las obligaciones del propietario de la misma.

Así, las condiciones que debe tener una vivienda para poder destinarla a uso turístico son a grandes rasgos

  • Disponer de la cédula de habitabilidad y satisfacer en todo momento las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas en general.
  • No puede ser ocupada con más plazas que las indicadas en la cédula.
  • Debe estar suficientemente amueblada y dotada de los aparatos y enseres necesarios para su ocupación inmediata, y en perfecto estado de higiene.
  • El propietario no puede estar viviendo en él.

Por lo que se refiere a las obligaciones del propietario, podemos citar:

  • Facilitar a los usuarios y vecinos el teléfono de atención inmediata de consultas e incidencias.
  • Garantizar un servicio de asistencia y mantenimiento de la vivienda.
  • Remitir a la Dirección General de la Policía la información relativa a la estancia de las personas que se alojen, a través del web de los Mossos d’esquadra
  • Recaudar el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (IEET).

 

¿Como actuar frente a viviendas ilegales de uso turístico en Barcelona?

Iniciaremos el relato de este punto, indicando que antes de empezar la actividad de la vivienda de uso turístico es preciso presentar ante el Ayuntamiento del municipio donde se ubica la vivienda una comunicación previa de inicio de actividad debidamente formalizada por el propietario, y por el gestor en su caso donde se informe de los siguientes datos.

  • Los datos de la vivienda y su capacidad legal máxima
  • Los datos del propietario/a.
  • El número de teléfono para atender de manera inmediata comunicaciones relativas a la actividad de la vivienda.
  • La identificación de la empresa de asistencia y mantenimiento de la vivienda.
  • Declaración responsable conforme la vivienda dispone de cedula de habitabilidad
  • En el caso que la gestión la lleve a cabo una persona diferente al propietario, también tendrá que contener los datos de la persona gestora y una declaración responsable conforme dispone de título suficiente del propietario para la gestión de la vivienda.

El trámite de inscripción lo realiza de oficio la Dirección General de Turismo (DGT) a partir del traslado de la comunicación de alta de la actividad por parte del Ayuntamiento correspondiente. Desde este momento la vivienda de uso turístico dispone de un número de inscripción que la identifica plenamente, a efectos legales.

¿Que sucede con las viviendas que no disponen del referido número de inscripción?

Colaborar en la lucha contra estas viviendas al margen de la normativa vigente está ahora al alcance de todos los ciudadanos a traves de la página web :

www.barcelona.cat/habitatgesturístics.

La nueva web forma parte del plan de choque diseñado por el ayuntamiento para intensificar la lucha contra la oferta sumergida de pisos turísticos.

Basta con introducir la dirección exacta en el buscador. «Si la dirección no aparece, el piso que buscas es ilegal», reza la página municipal.

A partir de ahí se deberá interesar la oportuna inspección denunciando en el distrito del ayuntamiento al objeto que se proceda a la clausura de la actividad “ilegal”.

Actuaciones contra las viviendas de uso turístico
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