En nuestra anterior publicación se habló de la modificación en materia de arrendamientos de viviendas producida por la aprobación del Real decreto Ley de Medidas Urgentes en materia de vivienda y alquiler. Pues bien, en fecha 22 de enero de 2019 el Congreso de los Diputados no ha convalidado el referido Real Decreto Ley. Se ha derogado el Real Decreto Ley de Alquileres

En este sentido, atendiendo a este tipo normativo deben ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.

En consecuencia, al votar en contra de la convalidación el Congreso de los Diputados, dicha disposición legal se DEROGA una vez se publique el acuerdo de derogación en el BOE.

Así, el art. 151.6 del Reglamento del Congreso establece “ (…) El acuerdo de convalidación o derogación de un Real Decreto-ley se publicará en el «Boletín Oficial del Estado”

Derogado el Real Decreto Ley de Alquileres

 

Por tanto, habrá estado vigente desde el 19 de diciembre de 2018 hasta la publicación en el BOE del acuerdo de derogación.

En atención a lo expuesto el marco normativo queda de la siguiente forma:

A) contratos firmados durante la vigencia del decreto

La situación no afectará a los contratos firmados desde el 19 de diciembre de 2018, la fecha de entrada en vigor del decreto ley, hasta su derogación. Esos contratos se han firmado conforme a las normas vigentes durante el último mes  y por tanto se respetan sus condiciones: la duración mínima del contrato de cinco años más tres de prórroga tácita (siete años iniciales si el arrendador es una persona jurídica), la limitación de la garantía adicional al mes de fianza a dos mensualidades y el pago de los gastos inmobiliarios por parte del arrendador si es una persona jurídica.

B) contratos que se firmen una vez publicado el acuerdo de derogación en el BOE

Para las nuevas firmas se tomará como referencia la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que se hizo en el año 2013. Eso significa que la duración mínima del contrato se reduce a tres años más uno de prórroga tácita. El arrendador puede solicitar los avales adicionales al mes de fianza que estime oportunos sin ningún tipo de límite y también puede exigir que sea el inquilino quien pague la comisión (normalmente una mensualidad) si ha intervenido una agencia inmobiliaria.

 

 

Autor: Nemesio Liébana, abogado

 

Derogado el Real Decreto Ley de Alquileres
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