La comisión de Justicia del Congreso ha aprobado en fecha 24 de abril de 2018 una proposición de ley para acelerar el proceso judicial en casos de desahucios de viviendas ocupadas ilegalmente (conocido popularmente como desahucio exprés de okupas). Ahora dicha proposición de ley deberá ser remitida al Senado donde quedará definitivamente aprobada, entrando en vigor el día de su publicación en el B.O.E.

Con este cambio normativo, se aceleran los plazos para desalojar a los okupas ilegales. Hasta ahora, podía alargarse hasta dos años  y ahora se podrá conseguir el desahucio en dos meses aproximados.

Desahucio exprés de okupas

Para ello, la proposición de ley establece la modificación del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, en el que se añade un apartado 2º bis, para regular la posibilidad de interposición de un juicio verbal para recuperar la posesión de una vivienda ocupada ilegalmente. Se trata de una vía que podrá usar el propietario persona física, ONG y administraciones públicas. Así, este cauce procesal no podrá utilizarse por los bancos u otras entidades que sean titulares de inmuebles ilegalmente ocupados. 

Además, la proposición de ley incorpora una modificación del artículo 441 de la ley de enjuiciamiento civil en el que se añade un apartado 2 bis en el que se especifican las medidas que adoptará la autoridad judicial para hacer efectivo el desahucio de las personas que ocupen ilegalmente las viviendas recogidas en el artículo 250.1 2.º bis.

En cuanto al funcionamiento del nuevo procedimiento podemos decir que presentada la demanda judicial se trasladará una notificación a los ocupantes, extensible a aquellos que en ese momento no se encuentren en la vivienda. Desde entonces, se exigirá a estos ocupantes que justifiquen la situación de posesión. Ante esto, “exclusivamente” podrán fundamentar su oposición a la demanda en “la existencia de título suficiente para poseer la vivienda o en la falta de título” por parte del demandante.

En caso de no aportarse justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda”. Contra este auto, dispone la ley, “no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda”.

El Juzgado, del mismo modo, comunicará a los servicios municipales de atención social del municipio de que se trate, la apertura de un proceso de desocupación ilegal, al objeto de que puedan adoptarse si procede las medidas correspondientes.

Los ocupantes podrán oponerse al auto que acuerde el lanzamiento, en el plazo de 10 días, sin que ello suspenda la efectividad de la medida.

 

Autor: Nemesio Liébana, abogado

Desahucio exprés de okupas : Aprobada la proposición de ley
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