Atendiendo a la necesidad de recaudar por parte de la Administración Autonómica,  en la actualidad se ha incrementado el control en el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente. En este sentido, y al hilo de lo anterior, algunas comunidades autonómas, por ejemplo, Cataluña o Madrid, han incrementado la vigilancia en la aplicación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales (I.T.P.A.J.D.)- más conocido popularmente como I.T.P- en los alquileres (*)

 

impuesto sobre el alquiler

 

(*)  DATOS DE RECAUDACIÓN POR I.T.P (ALQUILERES)

CATALUÑA

AÑO

NÚMERO DE ALQUILERES IMPORTE EN EUROS

2011

4.882

317.781,19.-€

2012

5.928

379.441,88.-€

2013

6.961

481.852,49.-€

2014

44.211

2.785.353,64.-€

2015 64.108            6.446.689,51.-€

(*) Fuente: Generalitat de Catalunya.

Si bien la aplicación del referido impuesto se estableció en el año 1993, con el transcurso del tiempo se dejo de controlar su pago, a medida que se dejó de adquirir en los estancos el papel timbrado (se liquidaba el impuesto por medio de timbres, al adquirir el impreso correspondiente) con el que se formalizaba el contrato de alquiler.

Así, cuando se alquila una vivienda, el inquilino tiene que tener presente que debe liquidar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

La tributación del arrendamiento tiene su cobertura legal en el artículo 7.1.b) del Texto Refundido de la Ley del ITPyAJD, que señala que son transmisiones patrimoniales sujetas la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas.

Las características de este impuesto son en esencia, las siguientes:

  • BASE IMPONIBLE
  1. La base imponible será la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el período de duración del contrato.
  2. Cuando no constase aquél, se girará la liquidación computándose seis años, sin perjuicio de las liquidaciones adicionales que deban practicarse, caso de continuar vigente después del expresado período temporal.
  3. En los contratos de arrendamiento de fincas urbanas sujetas a prórroga forzosa se computará, como mínimo, un plazo de duración de tres años.

 

  • TIPO IMPOSITIVO

El día 30 de enero de 2014, se publicó la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, que que regula por primera vez un tipo impositivo propio por los arrendamientos sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en Cataluña.

En este sentido, el tipo impositivo en Cataluña para el año 2014 era del 0,3% y 0,5% a partir de 2015.

  • CUOTA TRIBUTARIA

La cuota tributaria de los arrendamientos se obtendrá aplicando sobre la base el tipo impositivo.

Como se calcula.

Ejemplo:

Se alquila un piso el día 01 de abril de 2015 por un periodo de tres años con una renta mensual de 600 euros.
Base imponible: 3 años x 12 meses al año x 600 euros al mes= 21.600 euros. Tipo impositivo aplicable: 0’5%.

Total a ingresar: 21.600 x 0’005 = 108 euros.

 

  • PLAZO

Se establece un período máximo de un mes, a computar desde la fecha de formalización del contrato, para liquidar este impuesto, acompañando el modelo 600 y la copia del contrato de arrendamiento.

 

  • OBLIGADO AL PAGO

El obligado al pago es el arrendatario, aunque el arrendador se convierte en responsable subsidiario si hubiere percibido la primera mensualidad de renta sin exigirle al arrendatario el abono del impuesto.

Se aconseja por tanto, liquidar este impuesto habida cuenta que es fácil comprobar quienes no lo pagan, basta que la Administración Tributaria cruce datos con la lista de depositantes de fianzas en organismos oficiales (por ejemplo, en Cataluña el INCASOL)

 

IMPORTANTE:  Sin perjuicio de lo expuesto con anterioridad, cuando el alquiler contenga algún aval de un tercero, dicho acto estará sujeto también al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, teniendo en cuenta que tienen la consideración de dos contratos separados: el arrendamiento y el aval.

Las características de este tipo de tributación son las siguientes:

  • Atendiendo al fiador que constituye la fianza: Está sujeta a TPO la fianza constituída por un fiador particular.
  • Base imponible: Constituída por el capital de la obligación o importe afianzado
  • Tipo impositivo: 1%:
  • Sujeto pasivo: Acreedor afianzado

 

En aras a evitar el coste impositivo de garantizar el pago del alquiler con un avalista, se aconseja buscar fórmulas alternativas tales como la suscripción de seguros de alquiler.

 

El impuesto sobre el alquiler
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