En fecha 22 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, la ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código Civil de Catalunya, relativo a la obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto. 

libro sexto del codigo civil de catalunya

1.1.- Vigencia

La referida ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2018, a excepción de cuestiones relativas a la capacidad de obrar de la persona, a la delación e interpelación al llamado a una herencia y a los censos, que entraron en vigor el 1 de marzo de 2017.

 

1.2.- Ámbito de aplicación

La norma se aplicará a los contratos posteriores a su entrada en vigor. En consecuencia, cada contrato se rige por las normativa vigente en el momento de su formalización.

 

1.3.-  Contenido

El libro sexto se estructura, inicialmente, en tres títulos: (i) Título I, relativo a las disposiciones generales (partes generales de la obligación y del contrato); (ii) Título II, relativo a las fuentes contractuales y a los tipos contractuales, y (iii) Título III, relativo a las fuentes no contractuales de las obligaciones.

 

Se regula, en el capítulo primero, los contratos con finalidad transmisora, entre los que se encuentran los de compraventa, permuta y cesión de solar o aprovechamiento urbanístico a cambio de construcción futura.

 

A destacar el contrato de compraventa donde se pasa a regular un contrato de compraventa único, sin separar los generales de los de consumo y se regula el deber de información en beneficio del comprador, que incrementa la transparencia contractual.

También, se establece una regulación unitaria de los remedios del comprador y vendedor, sin distinguir entre el incumplimiento en general y el derivado de los vicios materiales y jurídicos del bien (saneamiento).

 

Asimismo, se establece una regulación de las arras, y se incorporan especialidades de la compraventa inmobiliaria (regulación propia de la condición resolutoria explícita, aspectos sobre inmuebles en construcción, previsión de desistimiento en caso de financiación por tercero frustrada, etc.).

 

El texto también contempla, en el capítulo segundo, el contrato de mandato y lo sitúa en el ámbito de los contratos de servicios y, en particular, de gestión, más allá de una mera relación de confianza.

 

El capítulo tercero, cuarto, quinto y sexto se refiere a los contratos sobre objeto ajeno, el violario (pensión vitalicia), contrato de alimentos, contratos de cooperación y contratos de financiación y garantía.

 

Con la aprobación de esta Ley, finaliza la codificación del Derecho civil catalán, dando lugar a un Código Civil compuesto, de acuerdo con lo establecido en el art. 3 de la Primera Ley del Código Civil de Cataluña por los siguientes libros:

 

  • Libro primero, relativo a las disposiciones generales, que incluye las disposiciones preliminares y la regulación de la prescripción y de la caducidad.
  • Libro segundo, relativo a la persona y la familia.
  • Libro tercero, relativo a la persona jurídica, que incluye la regulación de las asociaciones y de las fundaciones.
  • Libro cuarto, relativo a las sucesiones.
  • Libro quinto, relativo a los derechos reales.
  • Libro sexto, relativo a las obligaciones y los contratos, que incluye la regulación de estas materias, comprendidos los contratos especiales y la contratación que afecta a los consumidores.

 

Autor: Nemesio Liébana, Abogado

Aprobado el nuevo libro sexto del Código Civil de Catalunya
Comparteix:
Etiquetat a: