El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), es un tributo de carácter local que grava la propiedad y el usufructo de los bienes inmuebles ya sean rústicos o urbanos.

La norma de Haciendas Locales establece que el referido impuesto se devenga el primer día de cada periodo impositivo, es decir, el día uno de enero, habida cuenta que el periodo impositivo coincide con el año natural.

 

En este sentido, hasta hace poco la ley dejaba claro respecto a el pago del IBI que quien debía pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles en los supuestos de compraventa: el que fuera propietario el uno de enero del año en curso, momento en el que se devengaba el pago.

el pago del ibi

Ello podía generar situaciones injustas, dándose el caso en que se podía transmitir un inmueble el día dos de enero y el vendedor tenía que satisfacer el IBI de todo el año.

 

Pues bien, recientemente el Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) ha dictado la Sentencia nº 409/2016, de 15 de junio , recurso 2110/2014, por la que señala que, salvo pacto expreso en otro sentido, el vendedor que abone el IBI pueda repercutirlo sobre el comprador, en función del tiempo que se ostentó la titularidad.

Según Montserrat Junyent, asesora jurídica de los Colegios y Asociación de Agentes Inmobiliaria de Cataluña (API):

“Esta sentencia puede servir para poner fin a la discusión que se ha venido planteando en la mayoría de compraventas. El sentido común hacía pensar que comprador y vendedor se tendrían que repartir proporcionalmente el impuesto según los tiempos en que cada cual había sido el propietario, si bien, en realidad, la interpretación atribuía el pago a quien fuera propietario en el momento en que se devengaba, a pesar de que el pago estuviera fraccionado o fuera exigible en otro momento del año.”

 Sin perjuicio de ello, el Supremo destaca que las partes podrán pactar la imposibilidad de la repercusión, aunque la regla general, en caso de ausencia de pacto en contrario, será que el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, insiste la sentencia.

La resolución adoptada por el Tribunal Supremo no altera la condición de sujeto pasivo del impuesto frente a la administración, es decir, la referida sentencia, es aplicable al ambito civil, por tanto entre los particulares que realizan la operación de transmisión de la propiedad, y no tiene efectos sobre el Ayuntamiento que emite los recibos del IBI, que seguirá emitiendo los cargos y liquidaciones del IBI a quien ostentase la propiedad del inmueble a fecha 1 de enero del año en curso.

Por tanto, no podrá invocarse esta sentencia y doctrina jurisprudencial para que los Ayuntamientos emitan dos recibos distintos y parciales.

 

Finalmente, señalar que la sentencia de constante referencia abre la puerta a que los vendedores puedan reclamar parte del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a quienes en su día le compraron su inmueble.

 

Autor: Nemesio Liébana, abogado

 

El pago del IBI en la compraventa de inmuebles
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