La caída en una escalera o en alguna zona común de una comunidad de vecinos puede generar responsabilidad civil extracontractual. Esta responsabilidad de la Comunidad de propietarios por una caída en la finca puede ser contractual (derivada de los contratos) o extracontractual, aquella que se deriva por la culpa o la negligencia, encontrando su fundamento jurídico en el art. 1902 del Código Civil.

Responsabilidad de la Comunidad de propietarios por una caída en la finca

Como declara la STS de 31 de octubre de 2006, en relación con caídas en edificios en régimen de propiedad horizontal o acaecidas en establecimientos comerciales, de hostelería o de ocio, muchas sentencias de esta Sala han declarado la existencia de responsabilidad de la Comunidad de propietarios o de los titulares del negocio  cuando es posible identificar un criterio de responsabilidad en el titular del mismo, por omisión de medidas de vigilancia, mantenimiento, señalización, cuidado o precaución que debian considerarse exigibles.

Por el contrario, no puede apreciarse responsabilidad en los casos en los cuales la caída se debe a la distracción del perjudicado o se explica en el marco de los riesgos generales de la vida por tratarse de un obstáculo que se encuentra dentro de la normalidad o tiene carácter previsible para la víctima.

Los requisitos para poder exigir la responsabilidad civil extracontractual son:

a) Acción u omisión negligente. Por ejemplo: no cambiar la bombilla fundida de un tramo de escalera.

b) Causación de un daño real y efectivo. Por ejemplo, una caída en una escalera provoca unas lesiones, (que deben acreditarse con la correspondiente documental).

c) Nexo causal entre aquella y el daño referido. Por ejemplo, a pesar de bajar las escaleras con la debida diligencia, la falta de luz como consecuencia que la bombilla se ha fundido y no ha sido sustituida, ha provocado la caída que derivó en lesión.

Por tanto, para iniciar una reclamación de indemnización por daños y perjuicios es muy importante poder contar con unos medios de prueba contundentes. Éstos pueden consistir, por ejemplo, en testigos de la caída, pruebas gráficas sobre el estado del lugar, así como informes médicos de las lesiones sufridas e informes periciales que acrediten dicha realidad.  

El plazo para ejercitar la acción, exigiendo judicialmente la indemnización, prescribe a los tres años en Cataluña, la cual podrá valorarse atendiendo al Baremo de indemnizaciones de accidentes de tráfico. En relación con la valoración, asimismo, se debe conservar todos los tickets o facturas que justifiquen los gastos que se haya tenido que sufrir como consecuencia del accidente, desde medicamentos, rehabilitación o taxis o autobuses.

Es importante advertir también que la Legislación en materia de propiedad horizontal hace responsables subsidiarios a los titulares o vecinos individualmente considerados. Es decir, ante la falta de fondos de la comunidad para hacer frente a la indemnización de daños y perjuicios, la reclamación de ésta se dirigirá contra cada uno de los propietarios en proporción a su cuota de participación en la comunidad. Es por ello, que una Póliza multirriesgo de Comunidades o una Póliza de Responsabilidad Civil, siempre es necesaria para la cobertura de estas indemnizaciones, siendo por tanto importante contar con el asesoramiento de una Correduría de seguros que preste asesoramiento para la cobertura de los riesgos y contratación del correspondiente seguro.

 

Responsabilidad de la Comunidad de propietarios por una caída en la finca
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