Autor: Nemesio Liébana (Advocat)

Existe una variedad de ayudas para la rehabilitación de edificios de uso residencial, tanto por parte del Ministerio de Vivienda como de las diferentes comunidades autónomas, ya sea con subvenciones directas o desgravaciones fiscales.

En este sentido, a nivel de Cataluña, en fecha 27 de marzo de 2015 se  publicó en el DOGC nº 6840, la resolución TES 7559/2015, de l´Agencia de L´Habitatge de Catalunya por la que convocan subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial para el año 2015 y se aprueban sus bases reguladoras.

De su lectura, la citada resolución se puede resumir en los siguientes puntos:

  • Presupuesto disponible: 6.000.000.-€
  • Ámbito de aplicación: Quedan excluídas de esta convocatoria, las solicitudes para actuación de rehabilitación de edificios de uso residencial de la ciudad de Barcelona, que se rigen por las bases del “Consorci de L´ Habitatge de Barcelona”. También, aquellas actuaciones que se realicen en los municipios del área metropolitana de la ciudad de Barcelona, que se rigen por las Bases del Consorci Metropolità de L´Habitatge.
  • Destinatarios:Pueden acceder a las subvenciones las comunidades de propietarios o los propietarios de edificios de viviendas y para las actuaciones en edificios de viviendas destinadas al alquiler, los arrendatarios en el caso que sean los promotores de las obras debidamente autorizadas por la propiedad. También, pueden ser beneficiarias las administraciones públicas, los organismos y otras entidades de derecho público; propietarios del inmueble.
  • Incompatibilidad: Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas que puedan conceder para la misma finalidad el “Consorci de l´ Habitatge de Barcelona, el  “Consorci Metropolità de l´Habitatge” o cualquier otra administración pública.
  • Plazos:
    • Primer plazo: se inicia al día siguiente de la publicación de la convocatoria, esto es, 28 de marzo de 2015 y finaliza el 30 de junio de 2015. Dotación 5.000.000.-€
    • Segundo plazo: se inicia el 1 de julio de 2015 y finaliza el 30 de septiembre de 2015. Dotación de 500.000€
    • Tercer plazo: se inicia el 1 de octubre de 2015 y finaliza el 13 de noviembre de 2015. Dotación 500.000€
  • Requisitos:

A) De los solicitantes:

Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, todos los solicitantes deben formalizar las declaraciones responsables correspondientes, entre otras:

1.- No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones.

2.- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

B) De los edificios:

  • Las viviendas se deben haber construido y acabado antes del 1 de enero de 1981.
  • Únicamente pueden acogerse a la convocatoria las obras iniciadas a partir del 11 abril de 2013, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 233/2013, siempre que cumplan los requisitos del Plan Estatal 2013 a 2016.
  • El 70% de la superficie construida sobre rasante del edificio, como mínimo, debe estar destinada a vivienda. No computa la superficie en planta baja si ésta es de uso distinto a vivienda.
  • Un mínimo del 70% de estas viviendas deben ser el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios.
  • Los edificios deben tener un mínimo de 8 viviendas con usos residenciales, excepcionalmente se admiten edificios con número menor de viviendas cuando se cumplan uno de los siguientes supuestos:
  1. Que las obras consistan en ajustes razonables en materia de accesibilidad o de mejora de la calidad y sostenibilidad.
  2. Que las obras consistan en ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o mejora de la calidad y sostenibilidad y en los edificios vivan personas con discapacidad o mayores de 65 años
  3. Que las obras consistan en actuaciones de conservación por daños estructurales graves.

 

  • Los edificios deben disponer, con carácter obligatorio y previo a la solicitud de las ayudas, del informe de evaluación del edificio que acredite la necesidad de la actuación de rehabilitación con los siguientes documentos:
  1. El informe de Inspección Técnica del Edificio (ITE)
  2. El Certificado de Eficiencia Energética del Edificio (CEEE) diligenciado por el Instituto Catalán de la Energía (ICAEN).
  3. El informe de las condiciones básicas de accesibilidad, según el modelo normalizado.

  

C) Plazo de ejecución

  • Las obras deben comenzar en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la subvención.
  • Una vez iniciadas las obras, la persona o entidad beneficiaria, deberá presentar a l´Agencia de L´Habitatge el comunicado de inicio de obras, mediante el modelo normalizado, en el plazo máximo de un mes desde su inicio y la licencia municipal definitiva de obras.
  • El plazo para la ejecución de las obras de rehabilitación no podrá exceder de 16 meses contados desde la fecha que conste en el certificado de inicio de las obras de rehabilitación.
  • Este plazo se podrá prorrogar excepcionalmente hasta 18 meses, cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten cuarenta o más viviendas
  • La prórroga del plazo de ejecución se debe solicitar y conceder de forma expresa. Si en el plazo de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud de prórroga no se ha dictado resolución, se entenderá denegada.
  • Actuaciones subvencionables: Se consideran actuaciones subvencionables todas las que se recogen en las bases de la convocatoria, dentro de las siguientes actuaciones:
  1. Obras de seguridad, conservación y mantenimiento de los edificios que la Inspección Técnica del Edificio (ITE) califique las deficiencias detectadas en sus elementos comunes como graves.
  2. Actuaciones para la mejora de la calidad y la sostenibilidad del edificio.
  3. Actuaciones para realizar ajustes razonables en materia de accessibilitad, las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales a la normativa vigente.
  • Coste de obras subvencionable:  A los efectos del cálculo de la subvención, el coste subvencionable está constituido por el presupuesto de ejecución material de la empresa que realiza las obras de rehabilitación, los honorarios de los técnicos facultativos y, si corresponde, los costes de las diagnosis y estudios técnicos previos a la elaboración del proyecto. No se incluirán en el coste subvencionable, los impuestos (IVA, impuesto sobre construcciones obras y servicios, etc.), tasas o tributos que afecten a las obras u honorarios profesionales.
  • Importe de las subvenciones: La cuantía máxima de las subvenciones será del 35% del coste subvencionable de la actuación, excepto por la actuacion para la mejora de la accesibilidad que puede alcanzar hasta el 50% con un máximo por edificio que no puede superar el importe que resulte de multiplicar 11.000.€ por cada vivienda, y por cada 100 m2 de superficie util de local.
  • Novedades: Igual que en 2014, el programa de ayudas está sometido al Plan Vivienda, aunque este año se han podido incorporar algunas modificaciones sustanciales que darán cabida a disponer de más opciones para acogerse a las subvenciones.

Respecto a la convocatoria del año pasado, las novedades más significativas son:

  • No se parte de un único plazo de presentación de solicitudes, puesto que se trata de una convocatoria por trimestres. Esto debe permitir mas agilidad en resolver los expedientes.
  • En el requerimiento que el 70% de la superficie sobre rasante deba ser vivienda habitual y permanente, ahora quedará excluida la planta baja del cómputo cuando ésta no tenga el uso de vivienda, por lo que se espera que muchos edificios que habían quedado excluidos ahora se puedan acoger.

 


 Si necesita más información sobre rehabilitación, contacte con nosotros:

Raquel Martínez, 934126090 o cafur@cafur.es

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EL PROGRAMA REHABILITACIÓN 2015

Como se ha indicado anteriormente, las subvenciones derivadas de la resolución TES  7559/2015, de l´Agencia de L´Habitatge de Catalunya no son aplicables a edificios de uso redidencial y viviendas del área metropolitana de Barcelona, cuyas subvenciones en relación a la rehabilitación tienen su propias bases.

El programa de ayudas para la rehabilitación 2015 consiste en la concesión de subvenciones a fondo perdido de un porcentaje del coste subvencionable

  • Destinatarios: Estas subvenciones estan destinadas a edificios y viviendas de titularidad privada, por las siguientes actuaciones:
  1. a) Actuaciones de conservación, sostenibilitad y eficiencia energética, accesibilidad o habitabilidad, que hayan solicitado Informe de Idoneidad a las entidades colaboradoras durante el el año 2014.
  2. b) Actuaciones que dispongan de orden de ejecución municipal para ejecutar las obras y que solicitan Informe de Idoneidad a las entidades colaboradoras dentro del plazo de esta convocatoria 2015.
  3. c) Actuaciones de habitabilidad en el interior de la vivienda, que soliciten Informe de Idoneidad en las Oficinas Locales d’Habitatge u “Oficines d’Atenció Ciutadana”, dentro de esta convocatoria 2015

 

  • Ámbito de aplicación: se incluyen en este programa todos los edificios y viviendas de los municipios del área metropolitana de Barcelona (excepto el municipio de Barcelona, donde actúa el consorcio de la vivienda de la propia ciudad) que cumplan los requisitos de la convocatoria.
  • Tramitación:  Tenemos que distinguir en que actuaciones de las indicadas anteriormente nos encontramos.  Así,  en caso de disponer de informe de idoneidad solicitado en el año 2014, se puede solicitar la ayuda dentro de la convocatoria 2015 debiendo adjuntar con el oportuno impreso de solicitud copia del referido informe.

 

Si se dispone de una orden de ejecución para realizar las obras, se puede solicitar la subvención dentro de esta convocatoria 2015. A tal efecto, se deberá solicitar el informe de idoneidad en una de las entidades colaboradoras del “Consorci Metropolità de l´Habitatge”. En este sentido, para solicitar dicho informe, se deberá presentar la siguiente documentación:

  • Informe técnico del estado de conservación del edificio  (ITE)
  • Determinación de las condiciones básicas de accesibilidad
  • Certificado de eficiencia energética del edificio
  • Proyecto técnico.
  • Fotografías de los elementos que se verán modificados
  • Presupuesto de las obras, desglosado por capítulos y partidas
  • Otros gastos: honorarios de los facultativos, coste de la redacción de proyectos, informes, certificados, etc…
  • Justificante de solicitud de licencia o autorización municipal correspondiente
  • Orden de ejecución e informe técnico municipal que lo acredite

Obtenido dicho informe de idoneidad, se deberá  presentar por copia con el oportuno impreso de solicitud de subvención.

Si se quieren realizar actuaciones en el interior de la vivienda, se pueden solicitar las correspondientes ayudas dentro de esta convocatoria 2015. Primero, se deberá solicitar el informe de idoneidad. Para solicitar el mismo, se debe presentar la siguiente documentación:

  • Breve informe explicativo del motivo por el que se realizan las obras (es válida la realizada por el propio industrial o empresa que realice las obras)
  • Breve memoria con la descripción de las obras que se realizarán (También, la puede hacer el propio industrial o empresa que realice las obras)
  • Fotografías de los elementos que se verán modificados
  • Cédula de habitabilidad vigente
  • Justificante de la solicitud de la licencia, comunicado o “assabentat” del Ayuntamiento

Obtenido dicho informe de idoneidad, se deberá  presentar por copia con el oportuno impreso de solicitud de subvención

  • Inicio obras: Se debe quedar a la espera que el “Consorci Metropolità de l´Habitatge”, notifique comunicado técnico, previo al inicio de las obras, donde constará el coste subvencionable, así como el importe previsto para la subvención que se podrá obtener si se cumplen todos los requisitos.

 

A partir del momento en que se reciba dicho comunicado, se podrán iniciar las obras. Se dispone de un plazo de 6 meses para iniciarlas.

En el momento que se inicien las obras, se deberá presentar la fecha de inicio de obras y la licencia o autorizacion municipal concedida, en el organismo donde se presentó la documentación para la obtención del informe de idoneidad en un plazo de diez (10) días siguientes al inicio de las obras.  El plazo de ejecución de las obras és el que se indica en la licencia o autorización municipal

Asimismo, en el momento que finalicen las obras, se deberá presentar la documentación correspondiente al final de las obras, donde se presentó la documentación para la obtención del informe de idoneidad

  • Coste subvencionable:A los efectos del cálculo de la ayuda, el coste subvencionable estará constituido por los siguientes conceptos: presupuesto de la empresa/s que realicen la obra, Honorarios facultativo, Redacción de proyectos,informes técnicos, coste del informe de idoneidad etc… No se incluyen impuestos, tasas o tributos
  • Plazo de presentación:  En el caso, que ya se disponga del informe de idoneidad, las solicitudes ya se pueden presentar  a partir del 24 de febrero.

En  el supuesto que todavía no se diponga del referido informe se deberá solicitar el mismo para actuaciones que dispongan de orden de ejecución municipal o bien informe de idoneidad para actuaciones en el interior de la vivienda. Atendiendo al caso, dentro de los plazos siguiente, respectivamente:

  • 24 de febrero de 2015 (incluido), hasta 31 de julio de 2015 (incluido).
  • 1 de septiembre de 2015 (incluido), hasta el 30 de octubre de 2015 (incluido).

La presentación de la solicitud de ayuda, finaliza el 31 de diciembre de 2015

 


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AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS EN LA CIUDAD DE BARCELONA

Finalmente, respecto a los edificios de la ciudad de Barcelona, el “Consorci de l’Habitatge de Barcelona”, publicó una nueva convocatoria para la concesión de ayudas a la Rehabilitación en la ciudad de Barcelona para el 2015.

Incorpora novedades importantes para mejorar y ampliar los programas de ayudas, como la simplificación de trámites o la unificación y aumento de porcentajes de subvenciones.

Estas ayudas tienen su motivación en dinamizar y mejorar el parque de edificios de viviendas existentes en Barcelona, a la vez que mejora y amplía los programas de ayudas, e impulsa el sector de la rehabilitación.

Continúa la mejora de la eficiencia energética como programa prioritario en el global de las ayudas, en la accesibilidad y en las patologías estructurales, llegando al 50% de subvención en estas obras.

Las ayudas podrán  ser solicitadas por el presidente de la comunidad de propietarios, el administrador o propietario del edificio en las Oficinas d´Habitatge de Barcelona. Solo para profesionales, en el  Institut Municipal del Paisatge Urbà i la Qualitat de Vida.

  • Condiciones:
  • Edificios anteriores a 1981, destinados mayoritariamente a vivienda.
  • Acuerdo de la comunidad de propietarios.
  • No iniciar las obras antes de recoger el informe técnico inicial que se entrega con posterioridad a la formalización de la solicitud.
  • Aportar el comunicado de inicio de obras o licencia de obras; comenzarlas dentro de los 3 meses desde la emisión del informe técnico inicial.

 

  • Los programas y subvenciones:

Se han establecido unos programas prioritarios que pueden llegar a tener una subvención de hasta el 50% (máximo 60.000€) y son los siguientes:

  • Rehabilitación energética: reducción del consumo y mejora de la eficiencia energética de los edificios. Las obras que incorporen estas mejoras podrán optar a una subvención del 50%.
  • Fachadas, cubiertas, medianeras y patios de luces.
  • Instalación de agua caliente sanitaria mediante energía solar.
  • Puesta en marcha de placas solares obsoletas.
  • Agua directa sanitaria.
  • Centralización de instalaciones y sustitución de servicios de suministro por otros más eficientes.
  • Accesibilidad: instalación de ascensores en edificios que no tengan y supresión de barreras arquitectónicas en escaleras y vestíbulos.
  • Patologías estructurales: obras para la reparación de patologías estructurales en edificios. Sin límite de subvención.
  • Rehabilitación arquitectónica de elementos comunes. Las obras que no incorporen mejoras en la eficiencia energética del edificio podrán optar a una subvención del 25%, máximo 60.000 € escaleras y vestíbulos, patios de luces, instalaciones generales comunes tales como las redes: sanitaria (renovación de bajantes), de agua corriente, eléctrica, de gas; el ordenamiento de: antenas, aparatos de aire acondicionado, etc…

 

Subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial
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