En aquellos supuestos en los que el propietario no sea gran tenedor, la renta arrendaticia de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, estará limitada por el importe de la última renta del contrato de arrendamiento de vivienda habitual de los últimos cinco años.

No obstante, en tal caso, ¿es posible aumentar la renta inicial a causa de reformas?

Sí que lo es, en tres casos específicos, en el porcentaje de hasta un 10% respecto a la última renta del contrato anterior, en atención a lo dispuesto en el art 17.6 de la LAU.

¿En qué tres supuestos?

a) Cuando la vivienda haya sido objeto de una actuación de rehabilitación importante, realizada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 41 del Reglamento del IRPF.
b) Cuando se practiquen mejoras de eficiencia energética en la vivienda que justifiquen un ahorro de energía primaria no renovable del 30%, acreditado mediante dos certificados, el primero emitido como máximo dos años antes de la celebración del contrato.
c) Cuando se hayan realizado actuaciones de mejora de la accesibilidad en la vivienda, debidamente acreditadas, dentro de los dos años anteriores a la celebración del nuevo contrato de arrendamiento.

¡Cuidado! En los casos en los que no haya existido un contrato de arrendamiento de vivienda habitual previo en los últimos cinco años, ya sea el propietario gran tenedor, o no, no se podrá aplicar sobre el índice de referencia, el aumento del 10% por reformas.

En cambio, si el propietario es gran tenedor, y existió un contrato de arrendamiento de vivienda anterior vigente en los últimos cinco años, la aplicación delreferido porcentaje del 10% por reformas sobre la última renta del contrato anterior, no podrá superar el índice de referencia, que actuará como tope máximo de la renta inicial del nuevo contrato de arrendamiento.

Finalmente, debemos indicar que cabe diferenciar el incremento del 10% que prevé el art. 17.6 de la LAU, descrito en los párrafos anteriores, del aumento de la renta dispuesto en el art. 19 de la LAU, este último, por obras de mejora practicadas por el arrendador durante la vigencia del contrato de arrendamiento de vivienda, y que le permite aumentar la renta arrendaticia una vez transcurrido el plazo de vigencia de 5
años, si el propietario es persona física, o de 7, si es jurídica.

 

Autora: Raquel Martínez, abogada

 

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Posibilidad de incrementar la renta inicial de un nuevo contrato de arrendamiento a causa de reformas.
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