¿Tiene pagada la hipoteca pero quiere cancelar la carga que figura sobre su vivienda en el Registro de la Propiedad como consecuencia de la hipoteca que solicitó en su dia? Hoy tratamos la Cancelación de la Hipoteca

Sepa Usted que NO es suficiente con tener pagada la hipoteca, debe cancelar en el Registro de la Propiedad dicha carga.

Los pasos a seguir son los siguientes:

Cancelación de la Hipoteca: Entidad bancaria

Lo primero que debe hacer es solicitar un  certificado de deuda cero emitido por su entidad bancaria, al objeto de acreditar que tiene liquidada la hipoteca.

  • Comisión bancaria, solo para cancelación hipotecaria anticipada. Suele ser un porcentaje del capital pendiente, dicha comisión se fijó en la Escritura firmada en su dia de constitución de hipoteca.

Cancelación de la Hipoteca: Notaría

El certificado de deuda cero deberá presentarlo en la Notaría para la preparación de la Escritura de cancelación hipotecaria. Un apoderado de su entidad bancaria acudirá a la Notaría para la firma de la Escritura. 

Cancelación de la Hipoteca: Impuestos

Deberá presentar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), actualmente, este impuesto está exento de pago, es decir, su presentación es obligatoria pero no se deberá abonar ninguna cantidad.

Cancelación de la Hipoteca: Registro de la Propiedad

El siguiente paso consistirá en acudir al Registro de la Propiedad para la inscripción de la Escritura de Cancelación Hipotecaria.

 

¿Qué pasa si no cancela su hipoteca?

Si Usted tiene pagada la hipoteca pero no la cancela en el Registro de la Propiedad, en el Registro de la Propiedad la vivienda seguirá con la carga de la hipoteca, pese a que Usted haya liquidado el prestamo hipotecario.

Deberá regularizar la situación si vende la vivienda o si quiere solicitar otra hipoteca, pues la deuda seguirá figurando como pendiente de pago.

 

Cancelación registral sin escritura.

Por caducidad. Solo si han transcurrido 21 años desde que finalizó el pago de la ultima cuota de la hipoteca.

Deberá acudir al Registro de la Propiedad y presentar solicitud de cancelación de cargas por caducidad. Si no se acude personalmente al Registro, dicha solicitud deberá llevar la firma del solicitante legitimada notarialmente, si Usted actude personalmente, bastará con acudir con el DNI para que el registrador compruebe su identidad.

Algunos registradores solicitan también el documento de liquidación del Impuesto AJD, aunque esté exento de pago.

 

Solicitar Nota Simple en el Registro de la Propiedad.

Al objeto de verificar que ya no aparecen cargas y que el préstamo hipotecario ha sido cancelado.  

 

Autor: Raquel Martinez, advocat


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