Hoy hablamos de un tema tan actual como la valoración de los bienes inmuebles en 2022. La entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, fruto de una transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de varias normas tributarias y en materia de regulación del juego, ha introducido en el ámbito de aplicación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD) y del impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) el concepto de valor de referencia.

 

 

El valor de referencia del catastro se convierte, a partir del 1 de enero de 2022 en la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)

 

 

Lo primero que hay que decir es que el valor de referencia del catastro es diferente al valor catastral, y por ello, esta normativa no afecta de ninguna manera a los impuestos que utilizan el valor catastral. Por lo tanto, se excluyen el IRPF, el IBI

Expuesto lo anterior y por lo que al ITPAJD y al ISD, se referiere la base imponible de estos dos impuestos ya no será el valor real de los inmuebles sino que su valor será determinado por un valor de referencia que establezca anualmente la Dirección General del Catastro . Este valor será calculado a partir de los precios de transacciones de inmuebles, según información facilitada por notarios y registradores y entrará en vigor en enero de 2022, por lo que afectará a todas las operaciones que se firmen a partir de esta fecha, no antes.

Cada año, antes del 30 de octubre, el Catastro publicará los elementos precisos para la determinación del valor de referencia de cada inmueble en la forma que se determinará reglamentariamente, y en los veinte primeros días de diciembre, se publicará en el BOE anuncio informativo para general conocimiento de los valores de referencia de cada inmueble que, ya que no tienen la condición de datos de carácter personal, podrán ser consultados de forma permanente a través de la Sede Electrónica del Catastro. 

En definitiva, el contribuyente deberá tributar por este valor de referencia cuando compre, herede o reciba una vivienda en donación.

 

Procedimiento de comprobación

Si un contribuyente declara por debajo del valor de referencia, la Administración Tributaria incoará el procedimiento correspondiente para regularizar su situación fiscal y, en su caso, emitirá una liquidación en base a ese valor. En este caso, el contribuyente podrá impugnar el valor de referencia interponiendo recurso de reposición contra la liquidación que la Administración Tributaria resolverá con informe preceptivo, previo y vinculante, de la Dirección General del Catastro, que ratificará o corregirá el valor de referencia una vez vistas las alegaciones y pruebas aportadas.

Otra forma de impugnar el valor de referencia es realizar la autoliquidación por el citado valor y posteriormente interesar la rectificación de la autoliquidación impugnando el mismo.

 

Autor; Nemesio Liébana, abogado

 

Altres artícles de la secció de L’Advocat Respòn

 

El artículo sobre la valoración de los bienes inmuebles en 2022 ha sido publicado por primera vez en el blog de CAFUR

La valoración de los bienes inmuebles en el ITPAJD y en el ISD a partir del 01.01.2022
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