El Parlament ha aprobado en fecha 8 de febrero de 2023 una nueva ley para hacer frente a las ocupaciones conflictivas, esto es, aquellas que alteran la convivencia, el orden público, que ponen en peligro la seguridad o la integridad de los inmuebles o en las que hay actividades delincuenciales, en viviendas que son propiedad de grandes tenedores,  es decir, los que tienen más de diez viviendas.

En caso que se produzca esta ocupación sin título habilitante y con uso anómalo de la vivienda y que ello comporte conflictividad, la ley remarca que “la propiedad, si es gran tenedor, está obligada a ejercitar las acciones necesarias para desalojarlo“. El problema con el que se solían encontrar los municipios, y que la ley busca paliar, era que el gran tenedor, en muchas ocasiones fondos de inversión, se desentendía completamente de la propiedad y al mismo tiempo era complicado para los ayuntamientos localizar a estos propietarios .

Si la propiedad no toma medidas para proceder al desalojo, el ayuntamiento, como administración, sin perjuicio de la competencia de otras entidades públicas (esto es, la Generalitat), podrá instar al propietario «de oficio o a instancia de la junta de propietarios» donde esté ubicado el inmueble al cumplimiento de su obligación.

Si en el plazo de un mes a contar desde la recepción del requerimiento enviado por el ayuntamiento, o en caso de notificación infructuosa, atendiendo siempre a lo que determine la legislación de procedimiento administrativo, la propiedad no ha acreditado documentalmente que el ocupante tiene un título habilitante para residir en esta vivienda, ni ha acreditado documentalmente que ha procedido al desalojo o ha iniciado acciones judiciales en este sentido, el ayuntamiento, como administración competente sin perjuicio de la competencia de otras entidades públicas –aquí la ley alude a la Generalitat de Catalunya, estará legitimado para iniciar el proceso de desahucio y obtener el desalojo del inmueble ocupado

Finalmente indicar que la ley contempla la posibilidad que los ayuntamientos puedan adquirir temporalmente el uso del piso durante un plazo máximo de siete años. Estas viviendas tendrán que destinarse a políticas públicas de alquiler social.

 

Autor: Nemesio Liébana, advocat

 

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