En la actualidad es común encontrar contratos de alquiler de renta antigua a los que es de aplicación la ley de arrendamientos urbanos de 1964 se trata de una prórroga forzosa del arrendamiento para el arrendador, quedando supeditada a la voluntad del inquilino, quien podía, y aún puede, prorrogar aquel arrendamiento sin posibilidad de oposición si bien con excepciones.

 

Los contratos de rentas antiguas se encuentran referidos en pesetas, papel timbrado y escaso contenido en sus cláusulas. Estos contratos son muy onerosos para el arrendador. El inmueble no genera beneficios, sino todo lo contrario cuesta dinero y es imposible actualizar la renta a un valor que se acerque al valor de mercado.

 

El problema se incrementa ante la posibilidad del inquilino de ceder su arrendamiento, o la de subrogarse sus familiares, pero conservando las condiciones originales del contrato (renta y prórroga).

 

Existen ciertas excepciones a la referida prórroga forzosa:

-Cuando el arrendador necesite para sí o sus familiares la vivienda;

-Cuando el arrendador proyecte el derribo de la finca; 

-Cuando la vivienda no esté ocupada durante más de seis meses en el curso de un año, indicio de que no es la residencia habitual del inquilino;

-Cuando el inquilino ocupe dos o más viviendas en la misma población y el uso de todas ellas no sea indispensable a sus necesidades;

-Cuando el inquilino, en un plazo de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la demanda, hubiese tenido a su libre disposición un derecho real de disfrute de una vivienda desocupada de análogas características.

 

En conclusión si bien opera el principio de prórroga forzosa, se permite la resolución del contrato cuando:

  1. el inquilino subarriende el piso sin mediar consentimiento; que la cesión o subrogación no se haya efectuado respetando el preaviso y notificación;
  2. si se produjese el impago de las rentas.
  3. Asimismo el impago de los gastos asimilados y equiparados a la renta (como el IBI), debidamente notificados y justificados, son también motivo para instar la resolución del arrendamiento.

SOLUCIÓN.- CAFUR dispone de un equipo multidisciplinar de colaboradores (abogados, detectives…) especialistas en verificar situaciones anómalas amparados en este tipo de contratos de renta antigua, iniciando en su caso las acciones oportunas resolviendo con resultado satisfactorio los casos irregulares.

AUTOR: Nemesio Liébana Alonso.

 

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Los contratos de alquiler de renta antigua
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