Plazo. Los inquilinos podrán solicitar una prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que finalicen durante el periodo que va desde que se declaró el estado de alarma por el COVID-19 el 2.04.2020 hasta el dia 9 de Mayo de 2021 fecha en que esta prevista la finalización del estado de alarma.

 Importante. Esta medida afecta a aquellos contratos de arrendamiento de vivienda habitual cuya finalización, o sus prórrogas, se produzca dentro de la vigencia del actual estado de alarma en el periodo comprendido entre el 27 de enero de 2021 (fecha publicación del decreto) hasta su finalización el 9 de mayo de 2021.

 Regulación. La regulación se encuentra en el Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de Marzo, por el el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, y a las ampliaciones de plazos establecidas por el Real Decreto-Ley 26/2020 de 7 de Julio, el Real Decreto-Ley 30/2020 de 29 de septiembre y el Real Decreto-Ley 2/201 de 26 de enero.

Aplicabilidad. Solo es aplicable unicamente en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

Duración. Si la duración del contrato o cualquiera de sus prórrogas previstas en los artículos 9 y 10 de la LAU finalizase durante el periodo comprendido entre el 2 de abril de 2020 y el 9 de mayo de 2021, el inquilino podrá solicitar que el contrato se prorrogue de manera extraordinaria hasta un periodo máximo de 6 meses con las mismas condiciones establecidas para el contrato en vigor, salvo acuerdo entre las partes.

Prórroga extraordinaria en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual

Aspectos a tener en cuenta:

  • Que para que se pueda aplicar esta prórroga excepcional el inquilino la tiene que solicitar al propietario.
  • Una vez solicita la prórroga, es obligatoria para el propietario.
  • Durante el tiempo que dure esta prórroga excepcional el inquilino tiene que seguir pagando la misma renta.

Exepción. Hay una exepción que no se aplica dicha prórroga y es que el propietariohaya comunicado al inquilino en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la LAU, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Contratos que finalizan. Los contratos de arrendamiento de vivienda que se encuentren en los plazos indicados en el artículo 9.1 que regula el plazo minimo y 10.1 de la  Ley de Arrendamientos Urbanos que regula la prórroga del contrato LAU 29/94 pueden finalizar en ese periodo.

Apunte. Se han suspendido los lanzamientos y los procedimientos judiciales de desahucio por falta de pago y por expiración del plazo contractual, hasta el dia 9 de mayo de 2021 fecha en que finaliza el estado de alarma, siempre y cuando se acredite la situación de vulnerabilidad del inquilino.

Conclusión. Las medidas que se acuerdan son las siguientes:

Primera.-Prórroga hasta el 09/05/2021, de la solicitud de moratoria o condonación parcial de la renta del alquiler de vivienda, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública.

Segunda.- Prórroga hasta el 09/05/2021, de la solicitud de la prórroga extraordinaria del plazo de duración de los contratos de alquiler de vivienda por un período máximo de 6 meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

 

Autor: Nemesio Liébana, advocat

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