El calendario de la campaña de la declaración Renta 2017, que comenzó en abril, da de plazo hasta el día 2 de julio de 2018 para presentar la oportuna declaración (27 de junio para declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta)

Desde el pasado año todos los contribuyentes, sean autónomos o no, están obligados a utilizar, sea cual sea la naturaleza de sus rentas, el sistema Renta Web.

Renta 2017

También, se podrán presentar declaraciones a través de las dos grandes novedades de la Campaña: con la nueva aplicación móvil de la Agencia Tributaria, que se puede descargar desde el día 15 de marzo y solicitando cita previa para el Plan ‘Le llamamos’, por el que la AEAT llamará los contribuyentes y les confeccionará y presentará la declaración por teléfono.

Además de las novedades de la ‘app’ y el Plan ‘Le Llamamos’, este año la AEAT ha eliminado los envíos postales de los borradores, así como los mensajes SMS con el número de referencia, por lo que para obtenerlo habrá que rellenar el DNI y su fecha de caducidad, además de la casilla 450 de la Renta 2016 y podrá consultarse a través de la ‘app’ o Internet.

 

Como tramitar la declaración via Renta Web

En primer lugar se deberá identificar en la página web de la AEAT y seleccionar, entre los servicios disponibles el apartado “Borrador/declaración (Renta WEB)”

Ya en el servicio declaración, se deberán aportar los datos que faltan, bien contestando las preguntas formuladas o bien añadiendo los datos adicionales necesarios. De esta manera, se podrá obtener el resumen de resultados. Si se está de acuerdo con el resultado obtenido, se podrá presentar su declaración de Renta marcando la opción “Presentar declaración”.

Si no quiere presentar todavía la Declaración de la Renta 2018, se podrá guardar las modificaciones que se realice y acceder posteriormente, desde cualquier equipo, a una “Nueva declaración” sin las modificaciones realizadas o a “Continuar” con la declaración en la que realizó las modificaciones.

Importante es revisar de forma detallada y exhaustiva todos los datos, tanto personales (fecha de nacimiento, NIF, domicilio, etc.) como económicos. Asimismo, deben revisarse todos los avisos presentados en Renta WEB a través de la pestaña de avisos y errores.

También, desde Hacienda recomiendan revisar la información de los inmuebles y sus referencias catastrales, las cuotas sindicales -que deben incluirlas en la casilla (0013)-, y los datos personales y familiares.

Si se tiene derecho a la deducción por maternidad, debe verificarse que aparezca incluida en la casilla (0571), así como alguna otra de las deducciones familiares por descendiente o ascendiente discapacitado, familia numerosa o monoparental con 2 hijos y sin derecho a percibir anualidades, casillas (0582), (0595), (0609) y (0611), respectivamente.

Planes de pensiones: si se tienen aportaciones, se debe comprobar que figuren incluidas en la casilla (0443).

Deducción por inversión en vivienda habitual: Si se tiene derecho a la aplicación del régimen transitorio, deberá verificarse que la información de los préstamos hipotecarios que aparece en sus datos fiscales es correcta y que está consignada correctamente en las casillas (0501) y (0502).

Deducción por alquiler de la vivienda habitual: A recordar que si el contrato de alquiler es anterior al 1 de enero de 2015 y cumple las condiciones para aplicarse la deducción, debe consignarse en las casillas (0516) y (0517).

Deducciones autonómicas: Si se tiene derecho a alguna y se diese el caso de que no figurase en el borrador, puede consignarse en las casillas correspondientes a la respectiva Comunidad Autónoma.

Finalmente, reseñamos las novedades de este año más significativas a tener en cuenta:

 

Ganancias y perdidas patrimoniales

Se unifica el tratamiento fiscal derivado de la transmisión de derechos de suscripción tanto si se trata de derechos procedentes de valores admitidos a negociación como no admitidos a negociación. Desde el 1 de enero de 2017 el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores cotizados tiene la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión. Asimismo, se declararán en este apartado todas las operaciones relativas a la transmisión de derechos de suscripción, de valores cotizados y de valores no cotizados.

 

La devolución de la cláusula suelo

Si el contribuyente ha obtenido la devolución de lo que había pagado de más por una hipoteca cuya cláusula suelo sea abusiva, no tiene que declarar este importe en la renta, y tampoco pagará el IRPF por las eventuales indemnizaciones que se le hayan reconocido. Esta regla es válida tanto si la devolución y la indemnización se han acordado con el banco como si se han producido tras una sentencia judicial o un laudo arbitral.

Si los intereses cobrados indebidamente por la entidad financiera formaron parte de la deducción por la adquisición de la vivienda, perderá el derecho a su deducción y deberá incluir los importes deducidos en el IRPF del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, sin intereses de demora.

 

Mínimo por descendientes

El mínimo del contribuyente, es decir, aquella parte de los ingresos a los que no se aplica el IRPF (5.550 euros), se puede aumentar por descendientes. En esta campaña, se añade un nuevo supuesto que da derecho al mínimo por descendientes, es decir, el caso de aquellos contribuyentes que tengan bajo su tutela o acogimiento a menores de tres años o tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

 

Compensaciones en el ahorro

Las pérdidas en el capítulo de los rendimientos del capital mobiliario se pueden compensar con el saldo positivo en las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones, hasta un máximo del 20% de estas ganancias. De la misma manera, si de la suma de ganancias y pérdidas patrimoniales resultara un saldo negativo, este se puede reequilibrar con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario, una vez más con el límite del 20% de este último.

 

 

Autor: Nemesio Liéana, abogado

 

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